El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos o cuando supongan un perjuicio para:
- – La seguridad nacional
- – La defensa.
- – Las relaciones exteriores.
- – La seguridad pública.
- – La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- – La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- – Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- – Los intereses económicos y comerciales.
- – La política económica y monetaria.
- – El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- – La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- – La protección del medio ambiente.
- – La protección de datos personales.
También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.
En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).