Portal de Transparencia

Ayuntamiento de Las Rozas

Es información pública la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la Ley de Transparencia. Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse…

El órgano competente encargado de tramitar y realizar el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información en el Ayuntamiento de Las Rozas es la Unidad de Transparencia

Dirección

Plaza Mayor, 1, 28231 Las Rozas de Madrid, Madrid

Teléfono

917 579 048

Responsable

Dª José Antonio Dominguez Perez
Jefe de Unidad

Correo Electrónico

jadominguez@lasrozas.es

Si desea realizar una petición de información pública, rellene el siguiente formulario:

    Datos del interesado







    Datos del representante







    (1) Si el NIF es de persona física, deberá informar los campos nombre y primer apellido. Si es de persona jurídica, la razón social.

    Departamento de destino *:



    Preguntas frecuentes sobre petición de información pública

    A continuación, toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública:

    Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o público.

    Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

    • – La seguridad nacional
    • – La defensa
    • – Las relaciones exteriores
    • – La seguridad pública
    • – La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
    • – La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
    • – Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
    • – Los intereses económicos y comerciales
    • – La política económica y monetaria
    • – El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
    • – La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
    • – La protección del medio ambiente

    Para solicitar información general y especializada sobre los servicios públicos de su municipio y la gestión de determinados trámites administrativos, debe hacerlo hacerlo mediante el registro municipal.

    Si lo que desea es conocer el estado de tramitación de cualquier expediente administrativo en el que usted tenga la condición de interesado, puede hacerlo a través del Servicio de Consulta de Expedientes, en la web municipal correspondiente, o bien, contactar directamente con la unidad gestora del procedimiento.

    La presentación de la solicitud se puede realizar por medios electrónicos, a través del Portal de Transparencia, o presencialmente, en su oficina de registro municipal.

    Para ello únicamente debe de cumplimentar el formulario publicado en este Portal, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla, ya sea a través del sistema de notificaciones telemáticas del municipio o mediante correo postal certificado.

    El procedimiento para el ejercicio  del derecho de acceso a la información pública se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

    1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
    2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como la suspensión del plazo para dictar resolución.
    3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
    4.  

    La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:

    • La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia, recabando la información necesaria de los diferentes departamentos, que deberán colaborar activamente con la misma en el ejercicio de sus funciones
    • La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública
    • El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
    • La elaboración de los informes en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública.
    • La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
    • Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la citada Ordenanza.

    El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información. Esta valoración deberá ser ponderada y proporcionada.

    Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información realizada.

    Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

    En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

    Sí, puede presentarlo en cualquiera de las Oficinas de Registro del municipio, o de otras administraciones públicas.

    La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: la información solicitada se esté elaborando o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia; la información sea de carácter auxiliar o de carácter interno; el municipio no sea competente en la materia, o la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.

    En el supuesto de la que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), se podrá presentar ante el Consejo una reclamación frente a dicha resolución. La reclamación tiene carácter potestativo, esto es, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda. El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar a partir del día siguiente a la resolución expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días hábiles).

    La reclamación deberá dirigirse al Consejo y podrá registrarse por cualquiera de las vías ordinarias de registro de documentos.

    El Consejo dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido el plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Frente a la resolución de la reclamación podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

    ¿Cómo puedo contactar con el Consejo?

    Ir al enlace

    La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad.

    Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

    • Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
    • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
    • En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá aumentar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.
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    La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición.

    Número de solicitudes recibidas: 133

    Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información

    Acceso al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el PROCEDIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA disponible en la Sede Electrónica del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así como, en la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información de Alcalá de Henares.

    Aquí puede acceder al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el PROCEDIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA  disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información de Alcalá de Henares.

    Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. y por la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información de Alcalá de Henares que regula a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse.

    En aplicación de estas normas, el Ayuntamiento ha elaborado un procedimiento para pedir y obtener la información vía On-line  o de manera Presencial.

    A todos los documentos cualesquiera que sea su formato o soporte que obre en poder del Ayuntamiento independientemente de quién la haya elaborado, respetando los LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN establecidos en la  Ley de Transparencia y en la Ordenanza Municipal.

     

    LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos o cuando supongan un perjuicio para:

    • – La seguridad nacional
    • – La defensa.
    • – Las relaciones exteriores.
    • – La seguridad pública.
    • – La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
    • – La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
    • – Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
    • – Los intereses económicos y comerciales.
    • – La política económica y monetaria.
    • – El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
    • – La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
    • – La protección del medio ambiente.
    • – La protección de datos personales.

     

    También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.

    En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.

    En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).

     

    En línea: se debe cumplimentar un formulario indicando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).

    Presencialmente: presentando el impreso genérico de Solicitud/Reclamación en los registros municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva) no requerirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder dictar resolución y notificar aquellas.

     
    IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

    Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de quince días, con indicación de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resoluciones.

    Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

    La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

    El Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene establecido un procedimiento para la correcta tramitación de las solicitudes de acceso que los ciudadanos presentan al amparo de la Ley de Transparencia.

    Corresponde al Servicio de Reclamaciones, Transparencia y Buen Gobierno la tramitación de dichas solicitudes, si bien, el derecho de acceso será resuelto por la Concejalía que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

    Una vez resuelto el derecho,  la notificación de la resolución se realizará preferentemente por medios electrónicos.

     
    RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE DERECHO DE ACCESO

    El Derecho de acceso será resuelto por  la Concejalía que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

    La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información.

    La resolución y la notificación se efectuarán en el plazo máximo de un mes. 

    Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

    La notificación se remitirá a la persona solicitante y a terceras personas interesadas que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.

    En caso de disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento a una petición de acceso a información pública, la ley prevé varias posibilidades, no excluyentes, para reclamar.

     
    Denegación de información o información insuficiente

    Las resoluciones dictadas por los órganos y unidades competentes  en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de:

    Reclamación potestativa, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 24 la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y el artículo 35 de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al que se recibe la notificación de la resolución de acceso.

    Escrito dirigido a la Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

    El acceso a la información será gratuito. No obstante, en el caso de que la información implique la expedición de copias  o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.