Las retribuciones anteriormente indicadas entrarán en vigor desde la fecha de toma de posesión, percibiéndose en 14 pagas.
Además, percibirán la retribución por trienios que les pudiera corresponder de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Las retribuciones se incrementarán con la periodicidad e importes que se indique en la Ley de Presupuestos Generales de cada año, o normativa aplicable, sin necesidad de ulterior acuerdo.
Las características de las plazas de personal eventual anteriormente señaladas, se referirán a las determinaciones contenidas en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, funciones de confianza y asesoramiento especial, sin interferir ni sustituir la labor propia de los empleados públicos municipales.
Cuarto.- Fijar el importe de las indemnizaciones y retribuciones por asistencia efectiva a sesiones de los órganos colegiados municipales:
- Por delegación de competencias: Por cada sesión plenaria (hasta un máximo de 12 sesiones al año): 1.290,80 €.
- Asistentes a sesiones del Pleno Corporativo: por cada sesión plenaria 1.183,23€.
- Portavoz adjunto de cada grupo político: 968,09 € (hasta un máximo de 12 sesiones al año)
- Asistencias a Juntas de Gobierno Local, y Comisiones Plenarias: 214,83 €.
Las cantidades anteriormente fijadas entrarán en vigor, a todos los efectos, el día 17 de junio de 2023.
No se podrán percibir, en cómputo anual, por indemnizaciones y retribuciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales una cantidad superior a 57.910,68 € para los concejales-delegados y de 42.877,32 € para los concejales sin delegación.
Los Concejales con dedicación exclusiva no podrán percibir las indemnizaciones o retribuciones por asistencia citadas anteriormente.
Las cantidades anteriormente fijadas entrarán en vigor, a todos los efectos, el día 17 de Junio de 2023.