Órganos de Gobierno y sus Funciones
- El Pleno
- Junta de Gobierno Local
- Comisiones Permanentes
PLENO DE LA CORPORACIÓN
El Pleno está formado por el alcalde y los concejales y es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal. Lo preside el alcalde y es donde se toman oficialmente todas las decisiones transcendentales del municipio.
Corresponden al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 123 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Las sesiones del Pleno son públicas y pueden ser de tres clases:
- Ordinarias: se celebran con periodicidad mensual, el tercer jueves de cada mes. En el mes de agosto no se celebran Plenos.
- Extraordinarias: que se convocarán y celebrarán en la forma que la normativa vigente determine.
- Extraordinarias de carácter urgente (Art. 46 LBRL y 47 y 48 del TRRL).
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 25 concejales y se reúne en sesión ordinaria mensual, como mínimo una vez al mes, a excepción del mes de agosto, reuniéndose el tercer jueves de cada mes a las 9.00 horas.
El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el Alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del Pleno.
- La regulación del Consejo Social de la ciudad.
- La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
RÉGIMEN DE SESIONES
Las sesiones se celebrarán en la sede principal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, la Casa Consistorial. En los casos de fuerza mayor, de relieve protocolario o que se prevea una asistencia superior a la del aforo máximo del Salón de Plenos, podrá celebrarse en edificio habilitado al efecto en el término municipal. En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas podrán ser, además, urgentes.
El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, a excepción del mes de agosto.
En la sesión extraordinaria que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación, el Pleno, a propuesta del Presidente, fijará la periodicidad exacta de la celebración de las sesiones ordinarias.
El Pleno celebrará sesión extraordinaria, además de cuando así lo establezca una disposición legal, cuando lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
La solicitud de celebración de sesión extraordinaria del Pleno habrá de hacerse por escrito dirigido al Presidente en el que habrán de proponerse los asuntos concretos que deban someterse a deliberación y votación, expresando sucintamente las razones que motiven la solicitud.
La celebración de la sesión extraordinaria solicitada por la cuarta parte de los miembros legales, no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto o asuntos motivo de la solicitud al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, ni incorporarse otros distintos, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Por circunstancias derivadas de la normativa vigente, el acta del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de junio de 2019, donde se determina la periodicidad de las sesiones plenarias, no ha sido aprobada, pero en el enlace puede ver el video relativo a este acuerdo.
La periodicidad de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, es mensual, reuniéndose el tercer jueves de cada mes a las 9.00 horas.
Más Información
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes.
COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO
Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de componentes del Pleno, además del Alcalde.
El carácter de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo los nombrados no aceptar el nombramiento o renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al Alcalde. El Alcalde podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al interesado. Los decretos de nombramiento y cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local tendrán efecto desde el día siguiente de su comunicación al interesado. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los siete días siguientes a aquél en que éste haya designado los componentes que lo integran.
De entre los miembros de la Junta de Gobierno que tengan la condición de Concejal, el Alcalde designará al Concejal-Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Asimismo podrá el Alcalde designar un Concejal Vicesecretario cuya función será la de sustituir al Concejal-Secretario en casos de ausencia o enfermedad. En caso de ausencia de ambos, serán sustituidos por los Tenientes de Alcalde, por orden de nombramiento.
La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y 7 Concejales:
- D. José de la Uz Pardos
- D. Gustavo Adolfo Rico Pérez
- D. José Cabrera Fernández
- D. Enrique González Gutiérrez
- D. Juan Ignacio Cabrera Portillo
- D. José Luis San Higinio Gómez
- D. David Santos Baeza
- Dña. Gloria Fernández Álvarez
ORGANIZACIÓN
Organización de la Junta de Gobierno Local. De acuerdo alArt. 126 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local:
- La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta Ley.
- Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente. - La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
- La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:
- La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
- La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
- Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
- Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
Atribuciones de la Junta de Gobierno Local. (Art. 127 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local). Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
- La aprobación del proyecto de presupuesto.
- La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
- Derogado
- El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas. - El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
- Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e, f, g, h con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l del apartado anterior.
Se delega en la Junta de Gobierno Local las competencias atribuidas al Alcalde-Presidente, en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo las que sean indelegables o hayan sido delegadas en los Concejales-Delegados, según Decreto de delegaciones de fecha de hoy.
No obstante, el Alcalde-Presidente podrá hacer uso, en cualquier momento, de las competencias delegadas mediante resolución o decreto.
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia de un tercio al menos de los miembros de la misma, entre los que deberá de estar el Alcalde o Teniente de Alcalde a quién corresponda la suplencia, así como el Concejal-Secretario de la misma o quien le sustituya, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser ordinarias y extraordinarias, y éstas a su vez, podrán ser de carácter urgente. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcalde para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Se celebrarán con una periodicidad semanal. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde cuando lo estime necesario para el despacho de asuntos de especial relevancia o complejidad.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán en el edificio municipal en el que tenga su sede la Alcaldía, salvo que el Alcalde decida su celebración en otro edificio municipal. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local asistirán el Interventor Municipal o funcionario en quien delegue y el titular de la Asesoría Jurídica o funcionario en quien delegue, asistidos por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, así como los Concejales no pertenecientes a la misma y titulares de órganos directivos, cuando sean expresamente convocados por el Alcalde.-
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria, con periodicidad semanal, todos los viernes a las 13 horas, salvo el mes de agosto.
COMISIONES DEL PLENO
CREACION DE COMISIONES
Corresponderá al Pleno, en la sesión a celebrar dentro de los treinta días siguientes a su constitución, la determinación del número y denominación de las Comisiones y sus modificaciones.
En el acuerdo de creación de las Comisiones se determinará la composición concreta de cada una de ellas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier integrante de la Comisión. Asimismo, el Alcalde designará un Vicepresidente.
b) El Secretario General del Pleno lo es de todas las Comisiones Plenarias, pero podrá delegar esta función en otro funcionario de Administración local quien asumirá, previa aceptación de la delegación, la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción, transcripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales y las instrucciones del Secretario General del Pleno. Ningún titular de órgano directivo podrá ser secretario de comisión plenaria.
c) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. Todos los grupos contarán, salvo renuncia expresa, con un miembro al menos en cada Comisión. Cuando por la composición del Ayuntamiento no sea posible conseguir
dicha proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la
adopción de sus dictámenes.
d) Los concejales no adscritos podrán formar parte de la totalidad de las comisiones, aplicándose el sistema de voto ponderado, con objeto de evitar la sobrerrepresentación.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Las Comisiones estarán integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, con un máximo de trece. Durante el mandato corporativo, mediante escrito del Portavoz, podrán sustituirse los Concejales miembros de las Comisiones por otros de su mismo Grupo. Caso de tratarse de una sustitución permanente, el Portavoz la elevará a la Alcaldía para que dé cuenta al Pleno; y si la sustitución fuera ocasional, por cualquier impedimento transitorio del sustituido, lo dirigirá al Presidente de la Comisión y bastará con dar cuenta a la Comisión. En cualquier caso la sustitución tendrá efecto inmediato.
Las Comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias, salvo delegación plenaria expresa en materias tasadas, que tienen por natural función el estudio, informe o consulta de todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde cuando estos órganos así lo soliciten expresamente.
En particular, corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones:
- a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
- b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
- c) El ejercicio de las facultades que el Pleno les delegue
El Pleno dispone de Comisiones Informativas conforme se establece en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus atribuciones, composición, …, están recogidas en el art. 123 del ROFRJEL enumeradas en su artículo 122.4.
Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. A su vez, las Comisiones permanentes pueden ser ordinarias o especiales.
Las Comisiones Permanentes ordinarias del Ayuntamiento de Las Rozas son las siguientes:
- Transparencia y Administración Electrónica
- Vigilancia de la Contratación
- Hacienda, Especial de Cuentas y Recursos Humanos
- Servicios a la Ciudad
- Servicios al Ciudadano
RÉGIMEN DE SESIONES
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones del Pleno será la acordada por dichos órganos, en los días y horas que establezca el Presidente de la Comisión, debiendo celebrar como mínimo una sesión ordinaria cada mes, a excepción del mes de agosto.
Podrán no obstante celebrarse sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo soliciten las tres quintas partes, al menos, del número de sus miembros, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente
Las sesiones habrán de convocarse por el Presidente de la Comisión, al menos, con dos días hábiles de antelación. A los efectos de establecer su régimen de convocatorias, no podrá coincidir la celebración de dos al mismo tiempo, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria deberá ser ratificada por la Comisión por mayoría simple.
La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Concejales miembros de la Comisiones en el correo electrónico institucional (@lasrozas.es) por ellos designado.
A las sesiones únicamente podrán concurrir los concejales titulares miembros de la misma, o los suplentes, en el caso de que no puedan acudir los titulares. En ningún caso podrán asistir, con voz y voto, los componentes titulares y suplentes. No obstante ello, cualquier concejal podrá asistir a las sesiones de todas las comisiones sin voz y sin voto.